Opinión
Durante este mes, el ObCP se toma vacaciones para volver en septiembre con fuerzas renovadas
Muchas de las dudas que se suscitan en la fase que media entre la adjudicación del contrato y su formalización pueden hallar una adecuada solución jurídica si se parte del carácter obligacional del acto de adjudicación del contrato.
En las siguientes líneas se pretende reflexionar acerca de un aspecto puntual de los acuerdos marco: las semejanzas y diferencias entre los dos modelos de regulación existentes, su evolución y su actual situación tras la aprobación del nuevo paquete de Directivas.
A día de hoy, todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE de 28 de diciembre.
Un contrato de costes reembolsables es aquél en el que se paga al contratista por los costes reales incurridos en la ejecución del contrato, más una cuota de beneficio, hasta el límite del presupuesto establecido.
La disposición comentada regula, porque así lo prevé el inciso inicial del apartado primero de la norma, el régimen de revisión de los contratos del sector público, entendiendo por tal “sector público”, el conjunto de organismos y entidades enumeradas en el art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
La «INNOVACIÓN» es uno de los ejes de la «Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (Bruselas, 3.3.2010 COM (2010) 2020), que busca en este sentido el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y considera la contratación pública una herramienta de “capital importancia” para alcanzar esos objetivos.
La aprobación de la Directiva 2014/24 de 26 de febrero de 2014 ha traído consigo la consolidación del principio de competencia en su artículo 18. Conforme al tenor literal de esta disposición: “La contratación no será concebida con la intención […] de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.” En mi opinión, pese a los aspectos positivos del reconocimiento expreso del principio de competencia en la nueva norma comunitaria, la inclusión de un elemento subjetivo y la referencia a la prevención de la corrupción o la evitación de conflictos de interés mediante el establecimiento de una presunción irrebatible, plantean numerosas cuestiones de difícil respuesta que podrán dar lugar a mayor litigiosidad. A continuación aventuro algunas ideas en relación con este “nuevo” principio de competencia en la Directiva 2014/24.
Nuestros colaboradores
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Asesor y Consultor Jurídico en Contratación Pública para Andalucía TRADE. -
Profesor de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela) y Fellow del Harvard Kennedy School. Profesor invitado Universidad Castilla-La Mancha-PUCMM-Universidad de Taskent. -
Letrada de la Asamblea de Madrid. -
Directora General de Foro CPPTIC -
Técnico-Asesor Jurídico en el área de Personal y Contratación de Promotur Turismo Canarias S.A. -
Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica del Servicio de Salud de las Illes Balears. -
Profesor de Contratos de los Entes Públicos. Especialización de Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro


