Opinión
La adjudicación de un contrato público, o cada una de sus partes para el supuesto que se haya fraccionado su objeto en lotes independientes, ha de recaer en la proposición económicamente más ventajosa presentada por uno de los licitadores que ha concurrido a la contratación de forma individual o mediante la fórmula de una UTE, proposición que deberá haberla confeccionado el licitador sin acudir a la connivencia con otro u otros licitadores.
Las constantes reformas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector que están generando inseguridad jurídica, y las contradicciones en la política de contratación pública del Estado con la Unión Europea y las Comunidades Autónomas, demandan con urgencia una nueva Ley de contratos que transponga las Directivas aprobadas por el Parlamento Europeo el 15 de enero, clarificadora, estable y más sencilla que el maremágnum del actual ordenamiento jurídico de la contratación pública en nuestro país.
La Cámara de Cuentas de Andalucía acaba de aprobar el informe de fiscalización de la Cuenta General, Contratación Pública y Fondos de Compensación Interterritorial, correspondiente al ejercicio 2012. Hoy queremos sintetizar las principales recomendaciones de la Cámara en relación con el Procedimiento Negociado ya que entendemos que hay cuatro apartados principales que siguen año tras año presentes en los informes y deben ser objeto de reflexión.
Una auditoría, de manera general, tiene por objeto incrementar la confianza de una persona o Entidad sobre la información suministrada para ella por otra persona o Entidad, donde tal confianza puede establecerse en términos de congruencia entre el mensaje transmitido y la realidad que se describe.
A medida que se va acercando la regulación europea sobre dicha materia, nos vamos preguntando hacia dónde hemos de ir, cómo debemos encauzar esta nueva situación y adaptarnos a los “nuevos tiempos”. Y esa concepción, a mi entender, es errónea. No hay nuevos tiempos, no hay nuevos horizontes. La contratación pública electrónica ya está aquí. Ya se realiza. Eso sí, no nos engañemos, con sus más y sus menos. Maticemos, pues.
La Comunidad Autónoma de Cataluña ha creado una tasa por la realización de actividades que son competencia del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público.
En la actual normativa, se denomina procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
La reforma del TRLCSP por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
Nuestros colaboradores
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Director de Estudios y proyectos en Optima Facility -
Abogado y economista especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Abogado -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Catedrático E.U. de Derecho Administrativo -
Técnico de función administrativa de la Plataforma Provincial de Logística Integral de Cádiz (SAS), Subdirección de Contratación Adtva.


