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Opinión

09/06/2014

La aprobación de la Directiva 2014/24 de 26 de febrero de 2014 ha traído consigo la consolidación del principio de competencia en su artículo 18. Conforme al tenor literal de esta disposición: “La contratación no será concebida con la intención […] de restringir artificialmente la competencia. Se considerará que la competencia está artificialmente restringida cuando la contratación se haya concebido con la intención de favorecer o perjudicar indebidamente a determinados operadores económicos.” En mi opinión, pese a los aspectos positivos del reconocimiento expreso del principio de competencia en la nueva norma comunitaria, la inclusión de un elemento subjetivo y la referencia a la prevención de la corrupción o la evitación de conflictos de interés mediante el establecimiento de una presunción irrebatible, plantean numerosas cuestiones de difícil respuesta que podrán dar lugar a mayor litigiosidad. A continuación aventuro algunas ideas en relación con este “nuevo” principio de competencia en la Directiva 2014/24.

02/06/2014

Para canalizar la necesaria aplicación del principio de transparencia en la actuación administrativa aplicable al contrato menor comenzar con la regulación estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que acompañada desde la normativa autonómica el anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía de 4 de Junio de 2013 , la Ley 4/2011, de 31 de marzo de buena administración y gobierno de Illes Balears, el acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, la Ley gallega 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración, Ley Foral de Navarra 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto o la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

26/05/2014
Carlos V. Ruíz Rubia
Jefe de Unidad en el programa de modernización de la Contratación. Subdirección General de Contratación de la Dirección General de Asuntos Económivos en el Mº de Defensa.

Nuestro colaborador Carlos V. Ruiz Rubia escribe esta breve guía sobre la subasta electrónica como método de adjudicación donde expone qué es, cuándo se recomienda utilizarla y una serie de interesantes conclusiones.

19/05/2014
Elena Hernáez Salguero
Presidenta del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

Sobre la necesidad de abordar una regulación integral de la contratación pública en España, especialmente sus normas de desarrollo, ejemplo práctico del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

12/05/2014

El principio de transparencia en la contratación pública es una de las principales herramientas jurídicas para poder conseguir el objetivo de una gestión eficiente de los recursos públicos, a la vez que preservar la regla de la igualdad de trato efectiva entre todos los potenciales licitadores. Una adecuada y efectiva transparencia puede permitir tanto una gestión más eficiente de los fondos públicos, como de una gestión transparente compatible con el derecho a una buena administración. En este sentido, la transparencia garantiza el efecto útil de la igualdad, procurando que no se distorsionen las condiciones de competencia.

05/05/2014

Las PYMES son el sector más amplio y que más empleo genera en el UE (98% de las empresas de la UE), aunque no el que más contratos públicos gestiona (31-38% de la Contratación Pública). Equilibrar este dato no es sólo una cuestión de equidad, sino que se considera esencial para potenciar el desarrollo de la actividad económica y con ella del empleo.

28/04/2014

Una de las consecuencias que, en mi opinión, trae consigo la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, es que hace necesaria la aplicación de la auditoría de contratos para evaluar las ofertas y determinar el precio final de los contratos públicos. Asimismo, cuando se produzca su transposición a la Ley española, debiera recogerse en ella la auditoría de contratos, como una herramienta clave de la gestión eficaz y transparente de los poderes adjudicadores en nuestro país.

21/04/2014

La aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, incluye en los preceptos dedicados a la transparencia publica, una serie de obligaciones de publicidad activa en materia de contratación.

Nuestros colaboradores

  • Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent
  • Coordinador de la iniciativa de eProcurement, para la reforma del ecosistema de contratación pública, introduciendo mecanismos de rediseño de procesos, transparencia y objetividad. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
  • Jesús Casás López
    Secretario General de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.
  • Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización.
  • María Pilar Batet Jiménez
    Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
  • Abogado, Socio director de la boutique legal LORENZO HERNANDO ABOGADOS, especializada en Derecho administrativo
  • Javier Serrano Chamizo
    Asesor jurídico del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.