Opinión
La verdad es que parece que en relación con la contratación pública los legisladores –o, más concretamente, los que elaboran las normas que luego ellos aprueban- tienen el gusto de complicarlo hasta el infinito y mucho más allá –que diría Buzz Lightyear-, excepcionando la excepción excepcionada o, como en este caso, creando un concepto que nadie sabe en qué consiste.
Pudiera pensarse que, por no haber modificado ni uno solo de los preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, no va a tener repercusión alguna sobre la contratación de las entidades locales. Esta impresión, sin embargo, es superficial e inexacta.
Tres resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado relativamente recientes han dado un auténtico salto en el vacío desde el razonable juicio de idoneidad y adecuación al interés público de la utilización del medio propio en el marco, en su caso, de la decisión de gestión directa de determinados servicios a través del mismo adoptada por la Administración de la que depende o es propiedad, postulando la incorrecta aplicación a este supuesto de lo establecido en el artículo 24.4 TRLCSP.
Las siguientes líneas corresponden a uno de los epígrafes del trabajo “El futuro del mercado concesional en Europa” (noviembre 2013).
La Memoria del I encuentro de coordinación entre los órganos de recurso especial en materia de contratación pública que recoge el Observatorio, puso de manifiesto la existencia de posturas divergentes entre los órganos competentes para la resolución del recurso especial a nivel estatal y autonómico, en diversos aspectos relativos a la tramitación de ese recurso.
La Cámara de Cuentas de Madrid suele recriminar el abuso de la contratación menor o negociada por ser contrario al principio de buena administración que proclama el artículo 25 TRLCSP
Debemos analizar de una manera crítica si los planteamientos y las propuestas asociadas a la racionalización de la compra pública derivadas del informe de la CORA cumplirán realmente los objetivos que pretendidos.
Es conocido que la situación de crisis económica esta conduciendo a la limitación de oferta de construcción de infraestructuras y de ajustes de los presupuestos iniciales de licitación con motivos de las restricciones presupuestarias
Nuestros colaboradores
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Asociada Senior del departamento de Derecho Administrativo en la oficina de Alicante de GARRIGUES -
Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada -
CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Abogado del Estado (Exc.). Director de la Asesoría Jurídica del Grupo Agbar. -
Estudiante de doctorado, Facultad de Derecho, Universidad de Copenhague -
Jefe de Área de Contratación de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid -
Cap d’Àrea de Serveis Jurídics a la Contractació a Barcelona de Serveis Municipals, SA Jefe de Área de Servicios Jurídicos a la Contratación en Barcelona de Serveis Municipals, SA


