Opinión
En la actual normativa, se denomina procedimiento negociado de adjudicación a aquél en el que el contrato es adjudicado al licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.
La reforma del TRLCSP por Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.
La verdad es que parece que en relación con la contratación pública los legisladores –o, más concretamente, los que elaboran las normas que luego ellos aprueban- tienen el gusto de complicarlo hasta el infinito y mucho más allá –que diría Buzz Lightyear-, excepcionando la excepción excepcionada o, como en este caso, creando un concepto que nadie sabe en qué consiste.
Pudiera pensarse que, por no haber modificado ni uno solo de los preceptos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, no va a tener repercusión alguna sobre la contratación de las entidades locales. Esta impresión, sin embargo, es superficial e inexacta.
Tres resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación del Estado relativamente recientes han dado un auténtico salto en el vacío desde el razonable juicio de idoneidad y adecuación al interés público de la utilización del medio propio en el marco, en su caso, de la decisión de gestión directa de determinados servicios a través del mismo adoptada por la Administración de la que depende o es propiedad, postulando la incorrecta aplicación a este supuesto de lo establecido en el artículo 24.4 TRLCSP.
Las siguientes líneas corresponden a uno de los epígrafes del trabajo “El futuro del mercado concesional en Europa” (noviembre 2013).
La Memoria del I encuentro de coordinación entre los órganos de recurso especial en materia de contratación pública que recoge el Observatorio, puso de manifiesto la existencia de posturas divergentes entre los órganos competentes para la resolución del recurso especial a nivel estatal y autonómico, en diversos aspectos relativos a la tramitación de ese recurso.
La Cámara de Cuentas de Madrid suele recriminar el abuso de la contratación menor o negociada por ser contrario al principio de buena administración que proclama el artículo 25 TRLCSP
Nuestros colaboradores
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Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación -
Licenciado en Administración y Dirección de Empresas -
Técnico en la asesoría jurídica de IDAE. Profesor asociado: Departamento Derecho público I. Universidad Rey Juan Carlos -
Catedrática de Derecho Administrativo. Universidad de Vigo -
Gerente de la Asociación Española de Empresarios de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas (AEESDAP) y Consultor independiente en materia de contratación pública y subvenciones. -
Letrado del Consejo Consultivo de Castilla y León y del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. -
Socio of Counsel en Roca Junyent, S.L.P. (Departamento Derecho Público). Director del Anuario de Transparencia Local. Asesor de Formación del Consell Superior de la Justicia de Andorra


