Opinión
Fue el primer juez español en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo entre abril de 1978 y febrero de 1986. Fue Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y desde 1994 Académico de Número de la Real Academia Española
Artículo de opinión sobre los criterios de valoración de las ofertas publicado originalmente en la bitácora del autor: www.fiscalizacion.es
Autores: Anna Merino Castelló e Iván Moreno Torres. Autoritat Catalana de la Competència
Que las aguas vuelvan a su cauce, de Mercedes Fuertes. Artículo publicado en Expansión el 25 de julio de 2013
Viene siendo habitual que sociedades que configuran un determinado grupo empresarial acudan de forma separada a una misma licitación pública. Si bien es cierto que esta circunstancia no debe de comportar un rechazo automático de sus ofertas, no lo es menos que el órgano de contratación deberá de “radiografiar” a dichas personas jurídicas, al objeto de determinar si verdaderamente son licitadores independientes o, por el contrario, se trata del mismo sujeto que incurriendo descaradamente en un fraude de ley pretende conseguir una posición de ventaja para con sus competidores.
El Informe 7/2013 de 6 de junio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Pleno).
Análisis del Acuerdo 5/2012, de 27 de noviembre del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón
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Secretario del Ayuntamiento de Badalona y secretario acumulado Mancomunitat intermunicipal del Penedès Garraf -
Asociado Senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & Mckenzie International. -
Jefa de Servicio de Asuntos Generales y Régimen Jurídico. -
Funcionario del Banco Central de Brasil -
Especialista de soporte de compras, NTT Data / Fusion 4 Energy -
Especialista en Contratación Pública -
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid


