Opinión
Para canalizar la necesaria aplicación del principio de transparencia en la actuación administrativa aplicable al contrato menor comenzar con la regulación estatal de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a la que acompañada desde la normativa autonómica el anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía de 4 de Junio de 2013 , la Ley 4/2011, de 31 de marzo de buena administración y gobierno de Illes Balears, el acuerdo 17/2012, de 8 de marzo, de la Junta de Castilla y León, la Ley gallega 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración, Ley Foral de Navarra 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto o la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Nuestro colaborador Carlos V. Ruiz Rubia escribe esta breve guía sobre la subasta electrónica como método de adjudicación donde expone qué es, cuándo se recomienda utilizarla y una serie de interesantes conclusiones.
Sobre la necesidad de abordar una regulación integral de la contratación pública en España, especialmente sus normas de desarrollo, ejemplo práctico del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El principio de transparencia en la contratación pública es una de las principales herramientas jurídicas para poder conseguir el objetivo de una gestión eficiente de los recursos públicos, a la vez que preservar la regla de la igualdad de trato efectiva entre todos los potenciales licitadores. Una adecuada y efectiva transparencia puede permitir tanto una gestión más eficiente de los fondos públicos, como de una gestión transparente compatible con el derecho a una buena administración. En este sentido, la transparencia garantiza el efecto útil de la igualdad, procurando que no se distorsionen las condiciones de competencia.
Las PYMES son el sector más amplio y que más empleo genera en el UE (98% de las empresas de la UE), aunque no el que más contratos públicos gestiona (31-38% de la Contratación Pública). Equilibrar este dato no es sólo una cuestión de equidad, sino que se considera esencial para potenciar el desarrollo de la actividad económica y con ella del empleo.
Una de las consecuencias que, en mi opinión, trae consigo la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, es que hace necesaria la aplicación de la auditoría de contratos para evaluar las ofertas y determinar el precio final de los contratos públicos. Asimismo, cuando se produzca su transposición a la Ley española, debiera recogerse en ella la auditoría de contratos, como una herramienta clave de la gestión eficaz y transparente de los poderes adjudicadores en nuestro país.
La aprobación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información publica y buen gobierno, incluye en los preceptos dedicados a la transparencia publica, una serie de obligaciones de publicidad activa en materia de contratación.
Muchas empresas licitadoras y Administraciones Públicas se están planteando en las últimas fechas si, tras la modificación del artículo 65 TRLCSP por la Ley 25/2013, de 25 de diciembre, puede un licitador acreditar la clasificación exigida con medios externos cuando parte de la prestación tenga que realizarse por empresas especializadas, comprometiéndose el licitador a subcontratar su ejecución con esa empresa especializada.
Nuestros colaboradores
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Asociada Senior del departamento de Derecho Administrativo en la oficina de Alicante de GARRIGUES -
Profesora Titular de Derecho Administrativo Universidad de Granada -
CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Abogado del Estado (Exc.). Director de la Asesoría Jurídica del Grupo Agbar. -
Estudiante de doctorado, Facultad de Derecho, Universidad de Copenhague -
Jefe de Área de Contratación de Consorcios Urbanísticos de la Dirección General del Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid -
Cap d’Àrea de Serveis Jurídics a la Contractació a Barcelona de Serveis Municipals, SA Jefe de Área de Servicios Jurídicos a la Contratación en Barcelona de Serveis Municipals, SA


