Opinión
Como es sabido, la Jurisdicción Contencioso-administrativa es una pieza capital de nuestro Estado de Derecho.
Las nuevas Directivas de contratación pública, obligan a repensar el sistema de justicia administrativa contractual que se implanta con la Ley 34/2010, de 5 de agosto, de forma compleja y enrevesada, por su difícil encaje en el sistema general de justicia administrativa de nuestro ordenamiento jurídico.
Un hito importante para los tribunales administrativos y órganos de resolución de contratos públicos es el hecho de que el Tribunal de Justicia de la unión Europea admitió a trámite la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público en fecha 23 de julio de 2014 ( asunto C-203/14).
Soy un navegante que recala con frecuencia en las direcciones en internet de los diferentes Órganos Consultivos en materia de contratación pública y de los Tribunales de recursos contractuales. Observo que sus contenidos adolecen de falta de información, de insuficiencias en materia de transparencia.
En la contratación pública hay un conjunto de cambios profundos y diversos que tratamos de resolver aisladamente. Cada especialista en su área, pero sin tener en cuenta las aportaciones del resto de especialistas. Juristas, Políticos, Administraciones, Técnicos, Proveedores, … El cuadro es demasiado complejo para que pueda ser resuelto sin la visión y aportación coordinada de todos los que intervienen.
Mientras unos y otros dábamos vueltas sobre hasta qué punto la supresión del párrafo segundo del artículo 65.1 del TRLCSP, por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica, anulaba la posibilidad de que los licitadores se valiesen de la clasificación de sus subcontratistas para acreditar la exigida en un contrato de obras o servicios, la resolución 273/2013 del TACRC, asómbrense, seis meses antes de tal supresión, había dado respuesta a esta cuestión: En nada, pues tal posibilidad deriva de lo que establece el artículo 63 del texto refundido.
La importancia económica y social de los contratos públicos aconseja reforzar la visión de compra pública desde la integridad, en tanto la realidad nos presenta como en este escenario concurren numerosos casos de corrupción y de prácticas clientelares, de las que derivan evidentes ineficiencias económicas y, por supuesto, pérdida de legitimación democrática de las instituciones administrativas y políticas.
Es tradicional en la doctrina debatir la diferencia entre contratos privados y administrativos para delimitar su naturaleza jurídica.
Nuestros colaboradores
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Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares. -
Abogado en Escobal Pérez Rodríguez. Encargado de dar asesoría jurídica a empresas y entidades públicas, representar clientes en procedimientos judiciales y administrativos y colaborar en la creación y revisión de regulaciones normativas. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo. Director del Centro de Estudios Europeos de la Universidad de Castilla-La Mancha.
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Abogado del Departamento de Contratación Pública de la entidad de derecho público Salut Sant Joan Reus - Baix Camp (entidad adscrita al Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya) -
Catedrático de Derecho Administrativo -
Auditor del Consejo de Cuentas de Galicia. -
Directora Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Gijón , ostentando la dirección de la misma, la cual le corresponde el asesoramiento juridico municipal y defensa jurisdiccional del Ayuntamiento y sus entidades dependientes.


