Opinión
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
El conocimiento de la oferta técnica, del desarrollo de la ejecución del contrato y de las actas de recepción son garantías de transparencia que permiten controlar la calidad de la ejecución de los contratos en los términos pactados, sin ocultar o suprimir prestaciones que fueron ofertadas como mejoras o valoradas como criterio cualitativo para la adjudicación.
Nuestros colaboradores
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Abogada del Servicio Jurídico de Servicios Sociales. Ayuntamiento de Santa Pola. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Catedrático de Derecho Económico en la Universidad de Bristol, Reino Unido. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Abogada asociada responsable del departamento de contratación pública i derecho administrativo, colaborando también en el departamento de función pública i sector público en cuestiones de personal. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública.


