Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
-
Responsable de la Subdirección de Contratación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía -
Profesora de Derecho Administrativo - Universidad Rey Juan Carlos -
Director General de MARD Ingenieros. -
Profesora Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Zaragoza. -
Consultora y asesora de contratación pública -
Abogado(Universidad del Salvador) Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (Ciudad de Buenos Aires) -
Letrado del Tribunal de Cuentas


