Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
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Secretario General del Ayuntamiento de Sabadell. -
Administrativa del Departamento de Contratación en Poder Adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (PANAP). -
Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues -
Socio Director de Contratación Pública de F&J Martín Abogados y de Ideo Legal. -
Abogado y socio en Vasconcelos Alencar Advogados, con especialización en asesoría y litigios en el ámbito de la contratación pública en Brasil. -
Abogada (UBA) -
Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E.


