Opinión
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
La contratación electrónica en licitaciones públicas se volvió obligatoria en España el 9 de marzo de 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este cambio marcó un hito en la modernización de los procesos administrativos, promoviendo la transparencia y la eficiencia.
Sin embargo, se detecta un mecanismo para desproteger la integridad del proceso que permite incorporar la propuesta fuera de plazo a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.
La integridad pública consiste, entre nosotros, en la alineación y adhesión a valores, principios y normas éticas compartidas para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el Sector Público. En todo caso, la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por tanto, también en el ámbito de la contratación pública, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.
Nuestros colaboradores
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Profesor de Contratos de los Entes Públicos. Especialización de Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro -
Presidente de Estudio Jurídico Internacional. Miembro del Comité Consultivo para la apertura de la Contratación Pública de la Comisión Europea.
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Asesor jurídico en materia de Contratación Pública -
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
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Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Socio Director en Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo. -
Jefa del Area de Contratación de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Jefa del Área de Contratación de la Agencia de la Vivienda de Catalunya)


