Opinión
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A nivel práctico a lo largo de los últimos años la administración, y de forma especial la administración local ha tenido que acudir de forma necesaria a la contratación administrativa por emergencia. Esta situación ha comportado la necesidad de analizar la concurrencia de los supuestos de hecho y legales que permiten acudir a esta forma excepcional de contratación, debiendo respetar los límites y requisitos legales establecidos por la Ley 9/2017, por el Tribunal de Cuentas y por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
Nuestros colaboradores
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Letrado Especialista en Contratación Pública. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla -
Técnico Gestión Admón General -
Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco) -
Subdirector de Gestión Económica en el Hospital Universitario de Móstoles -
Gobierto Contratos -
Magistrado de lo contencioso-administrativo


