Opinión
La realización de las actividades previas sigue siendo importante en las situaciones actuales que enfrenta las contrataciones públicas frente a la pandemia por COVID-19. En el caso venezolano, nos encontramos bajo una situación en la cual subsisten dos Estados de Excepción, uno de Emergencia Económica que persiste desde el año 2016, y otro de Alarma Nacional por la pandemia de COVID-19. Ante esta particular situación jurídica, ambos Estados de Excepción han tenido efectos importantes sobre las contrataciones públicas venezolanas, habilitándose la utilización excepcional de las modalidades de selección de contratistas menos competitivas y transparentes (Consulta de Precios y Contratación Directa).
El punto de partida, desde nuestra óptica, debe situarse en el carácter de “procedimiento especial” que reviste, valga la redundancia, cualquier procedimiento de selección. En virtud de esta connotación, las reglas del procedimiento administrativo le resultan aplicables a esta especie de procedimiento, aunque con ciertas modulaciones. Esto obedece a que no solamente se hallan en juego los intereses de los mal denominados “administrados” (oferentes, interesados, terceros autoexcluídos y la ciudadanía en general), sino que también, se persigue la satisfacción de una necesidad concreta la cual repercute el cumplimiento de los postulados del bienestar general.
Por Claudia Deni
Desde que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia provocada por el coronavirus, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dictó numerosos decretos de necesidad y urgencia (DNU) y ante la posible crisis sanitaria el PEN autorizó entre otras medidas, la adquisición directa de bienes, servicios y equipamiento sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o a regímenes de contrataciones específicos.
Resulta interesante destacar que las plataformas electrónicas generan información sobre las contrataciones, razón por la cual, no esta de mas monitorear dicha información e indagar sobre quién, qué, cómo y por cuánto el Estado está contratando bienes y servicios.
Por Nicolás Bonina
Denominamos a esta problemática la adjetividad del contrato administrativo, entendiendo que si la sustantividad es el debate acerca de la sustancia; la adjetividad es el debate acerca de la forma: cómo hacer para que el Estado, que es grande, burocrático, rígido y lento, contrate de manera eficiente, rápida y ágil, y a la vez cumpla con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y concurrencia.
Por Ana Carina Larocca
El desafío de nuestra época, y al que han instado las organizaciones internacionales que abordan estas cuestiones, es que las naciones alcancen el más alto estándar de transparencia y se comprometan a gestionar los recursos públicos a través de un modelo de gobierno abierto a la ciudadanía, a quien se le provea información de manera activa, en lenguaje fácil, formato accesible y procesable (posible hoy debido a la notable evolución de los medios tecnológicos).
El objetivo de este documento es hacer una breve descripción de la situación latinoamericana de las contrataciones públicas (de aquí en adelante CP) frente a este estado único y global de emergencia, como así también plantear preguntas y bosquejar algunas posibles soluciones y recomendaciones sobre el tema. Cabe aclarar el análisis se circunscribirá a las formas de selección de proveedores de bienes y servicios, y no a los efectos de la situación en los contratos ya vigentes.
*Disertación en el Workshop APPALTI ED IMPATTO SOCIALE: ESPERIENZE A CONFRONTO, Cámara de Comercio de Turín, 31 de enero de 2020 (Turín). Asimismo será publicado por la Rivista trimestrale degli Appalti
La abogada italiana Chiara Forneris, analiza en este artículo la regulación 307/05 de la Ciudad de Turín y su exitosa experiencia, por la cual entiende que se da más fiel cumplimiento a lo previsto en el art. 50 del Código de Adquisiciones, en cuanto la cláusula social para la inclusión de personas desfavorecidas es exigida en los procedimientos licitatorios de modo predominante para el puntaje en la oferta técnica y no puede ser desconocida en la etapa contractual. Asimismo la autora explica la compatibilidad de ello con los criterios comunitarios y cómo el uso de procedimientos de cláusulas sociales permite ahorros en el gasto público y la competencia entre los oferentes.
Estas breves reflexiones pretenden de alguna manera efectuar una rápida incursión en nuestro derecho positivo a fin de sondear si el mismo está “preparado” en materia de contratación pública para enfrentar situaciones de crisis como las que está viviendo en estos momentos la humanidad toda, como asimismo presentar una “sinopsis” de la realidad actual del país en relación a esta pandemia.-
Y si de algo no cabe duda alguna es que efectivamente nos encontramos en una situación de “crisis”, expresión que en una de sus acepciones refiere a una mutación considerable de algo, en este caso de la situación sanitaria de la humanidad.-


