Opinión
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El debate suscitado por la eventual introducción del precio como único criterio de adjudicación en los contratos públicos evidencia un profundo desconocimiento del modelo europeo vigente. Tanto la normativa como la mayoría de doctrina insisten en que la contratación pública no debe orientarse al menor coste inmediato, sino al valor económico y social generado por la mejor relación calidad-precio. Convertir el precio en el único parámetro de decisión no simplifica el sistema: lo empobrece, socava la eficiencia y contradice los principios de proporcionalidad, transparencia y buena administración que sustentan la Ley de Contratos del Sector Público.
La reciente aprobación del I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos supone un punto de inflexión en la configuración de los presupuestos base de licitación, al tiempo que aporta estabilidad y previsibilidad al sector deportivo andaluz.
Según el artículo 41 de la LCSP los PANAP dictan actos administrativos en la preparación y adjudicación de los contratos. Sin embargo esta previsión presenta dificultades de armonización con el resto del ordenamiento jurídico, otorgando a los PANAP obligaciones adicionales a su naturaleza pero omitiendo las prerrogativas propias que deben conllevar las mismas.
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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CEO de la compañía ANEUM LED SL -
Profesor de Derecho Administrativo (Universidad de Barcelona) -
Presidente del Tribunal Català de Contractes del Sector Públic. -
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de León -
Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -
Directora Programa de Responsabilidad Social Empresarial Instituto Complutense de Estudios Internacionales


