Opinión

La contratación pública es un instrumento para alcanzar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello es preciso contar con una compra pública profesional.

El presente artículo de opinión corresponde al Panel de Compliance y Contratos Públicos de la Jornada Observatorio de la Contratación Pública: "Panorama Federal de la Contratación Pública"

El Observatorio de la Contratación Pública de la Universidad Austral (OCP), consultó al Dr. Martín Moreno, Subsecretario de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos de la Provincia de Salta, para conocer su mirada sobre los Instrumentos para una mejor renegociación de los contratos de Obra Pública en la provincia de Salta. 

¿Qué ocurre, en cambio, con los bienes del dominio público, es decir, aquellos bienes del patrimonio estatal afectados a un destino específico de uso público? ¿Cuáles son las dificultades que plantea su aprovechamiento económico, en particular cuando tal aprovechamiento se intenta llevar adelante con la participación del sector privado?

Una revisión a los fundamentos y esencia del costo de la documentación y las implicancias que ello representa para la concurrencia al procedimiento de selección de contratista.

«Ahora sabemos que sin igualdad de género y sin un papel pleno de la mujer en la sociedad, en la economía, en la gobernanza, no seremos capaces de lograr el mundo que esperábamos».


Phumzile Mlambo-Ngcuka, Directora Ejecutiva, ONU Mujeres

Las empresas públicas están alcanzadas por la normativa del COVID-19 respecto de sus contrataciones para la emergencia de la pandemia y pueden optar entre el régimen de contrataciones creado por las nuevas normas o los suyos propios (cada empresa tiene su propio reglamento en la materia). En el primer caso, podrían surgir dificultades en los procedimientos por estar las empresas fuera del régimen de contrataciones nacionales, al cual se remite en varios puntos la normativa COVID-19.

Resulta oportuno señalar, que en nuestro sistema de contrataciones es de aplicación el principio de centralización normativa y descentralización operativa, es decir, que corresponde a la ONC las funciones dictar e interpretar normas y, a su vez, organizar dicho sistema, mientras que son los organismos contratantes, mediante sus unidades operativas de compras, quienes deben tramitar el procedimiento de selección del contratista conforme las disposiciones legales vigentes. El principal fundamento es que las jurisdicciones contratantes unifiquen su modalidad de gestión, respetando así la igualdad de trato en todo el Sistema de Contrataciones.