Opinión
¿Es posible, una vez adjudicada la licitación, que el Contratista pretenda (dentro de las modificaciones plausibles del contrato), plantear una serie de cambios con respecto a la responsabilidad del contrato en lo referente a los daños y perjuicios expuestos?
Comentario al Acuerdo 59/2026, de 18 de mayo, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
Autora: Nuria Garrido Cuenca, Catedrática de Derecho Administrativo de la UCLM. Máster en Derecho Sanitario y Bioética.
Este artículo no hubiera sido posible sin Inmaculada Alejandra Egaña, Directora de Contratación del Ayuntamiento de Almería. Ella siempre me pone el conocimiento riguroso. Si este trabajo tiene solidez, no os engañéis, el mérito es suyo.
Especial referencia al Informe 3/2025, de 30 de enero, Junta Asesora de Contratación Pública del Gobierno Vasco, y mención a la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid (rec. 731/2024) de 22 de diciembre de 2025.
Nuestros colaboradores
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Letrado Especialista en Contratación Pública. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla -
Técnico Gestión Admón General -
Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco) -
Subdirector de Gestión Económica en el Hospital Universitario de Móstoles -
Gobierto Contratos -
Magistrado de lo contencioso-administrativo


