Opinión
Los supuestos que regulan el derecho o potestad que pueden ejercer una o ambas partes para rescindir un contrato público o, en otros supuestos, para dejarlo sin efecto de forma unilateral, está regido por las particularidades dispensadas en la protección que otorga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), aplicables a los servicios prestados o el suministro de los bienes.
Una contratación pública responsable y de calidad empieza por algo tan básico como elaborar correctamente los costes.
Autor: Pedro Pascual Alejandre.
(Comentario de las Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-11/25, Jelgavas Valstspilsētas Pašvaldība, de 12 de marzo de 2026).
La práctica administrativa demuestra que los plazos para adjudicar y formalizar un contrato público se exceden con bastante frecuencia. Cuando esto sucede en contratos con una fecha de finalización determinada, el retraso provoca que el contratista pierda parte del tiempo de ejecución previsto, sin que pueda imputársele esa inactividad. Esta situación plantea una cuestión clara y muy práctica: ¿puede esa demora entenderse como un desistimiento parcial del contrato que dé derecho a indemnización?
Nuestros colaboradores
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Abogado. Área de práctica de Derecho Administrativo y Sectores Regulados. -
Abogado especialista en Contratación Pública y Contratación Electrónica. Gerente de MRM Abogados; Boutique legal especializada en Contratación Pública. -
Presidente del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Exmo. Ayuntamiento de Málaga -
Abogado y economista especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya -
Vocal asesora de la Dirección General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid. Formadora interna de la Escuela de Formación Municipal del Ayuntamiento de Madrid -
Contratada predoctoral e investigadora del Grupo Dcho. Público Global, Área de Dcho. Administrativo, Facultad de Dcho. de la Univ. de A Coruña.


