Opinión
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.
La especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público, ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico de la Empresa Privada dentro de su sector.
«La productividad no lo es todo, pero en el largo plazo lo es casi todo»
Paul Krugman, 1997
La primera premisa para la participación en la Contratación Pública es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
Nuestros colaboradores
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Profesor de Contratos de los Entes Públicos. Especialización de Derecho Administrativo Universidad Fermín Toro -
Presidente de Estudio Jurídico Internacional. Miembro del Comité Consultivo para la apertura de la Contratación Pública de la Comisión Europea.
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Asesor jurídico en materia de Contratación Pública -
Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo
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Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Socio Director en Administrativando Abogados, boutique de referencia a nivel nacional en Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo. -
Jefa del Area de Contratación de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Jefa del Área de Contratación de la Agencia de la Vivienda de Catalunya)


