Opinión
El Real Decreto 14/2019 de 31 de octubre introduce modificaciones en la admisión de certificados no incluidos en las listas de proveedores de servicios de certificación de confianza. Dichas modificaciones introducen el requisito formal de un dictamen de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y generan ciertas dudas sobre la posibilidad de que constituyan una limitación excesiva para la obtención de una identificación electrónica por parte de entidades extranjeras que deseen participar en un procedimiento de contratación pública.
La STS 3367/209, de 22 de octubre (ECLI:ES:TS:2019:3367) acaba de resolver un conflicto que tuvo bastante repercusión mediática en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con acusaciones de concurso amañado y otras, y que aquí nos resulta interesante por cuanto confirma la aplicación supletoria de la legislación contractual a las concesiones mineras.
Por parte de la Dirección de Contratación de mi empresa se ideó la elaboración de pliegos conteniendo lotes estimativos para contrato no sometidos a regulación armonizada. En aquellos momentos estaba en vigor el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que, para los Poderes Adjudicadores no Administración Pública, permitía la elaboración de unas Instrucciones Internas de Contratación que regulasen, respetando los principios básicos de la Ley, la contratación no armonizada. En dicho escenario, de mayor libertad, empezamos a licitar esta clase de contratos. Pero, hete aquí, que apareció nuestra querida, e inmensa, Ley 9/2017, por lo que hubo que ver si era posible continuar con los lotes estimativos, concluyéndose que sí en el caso de contratos en función de las necesidades, tal y como se pasa a razonar, o al menos se intenta, a continuación.
O la eficiencia como requisito legal de los encargos obligatorios a medios propios personificados.
Resolución nº 385/2019, de 19 de septiembre del Tribunal Administrativo de Contratación de la Comunidad de Madrid.
El artículo 203.3 de la LCSP establece que “Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63”. Y el artículo 44.2.d) de la LCSP dispone que son susceptibles de recurso “las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.”
La LCSP incluye entre los actos susceptibles de recurso especial las modificaciones contractuales. Esta regulación plantea algunas cuestiones como las que se analizan en este artículo.
La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención de los gestores públicos, de la ciudadanía y de las instituciones de control de la legalidad y de eficiencia.
Nuestros colaboradores
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Letrada Tribunal Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCYL). -
Abogado ejerciente. -
Socio-Consultor Experto en Gestión de Licitaciones Públicas del Instituto para el desarrollo de estrategias de negocio (IDESEN). Consultoría, investigación y formación en temas relacionados con la licitación pública. -
Letrado en la Secretaría del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. -
Funcionaria de la Junta de Andalucía. -
Abogado - Socio Director en Golden Law Abogados (GLA) -
Técnico de contratación pública


