Opinión
Cada año, la Comisión Europea (CE) publica sus informes macroeconómicos sobre cada país.
El nuevo modelo de gestión concurrente del Registro oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público previsto en el artículo 340.2 de la LCSP es un ejemplo de racionalidad y colaboración entre Administraciones Públicas, que conservando una competencia propia en el ejercicio de la función de registro plantea nuevos retos de coordinación y una nueva visión de instituciones tradicionalmente “estatales” que exige un cambio de paradigma en la forma en que se gestionan las cosas comunes.
En los contratos en los que el peso de la mano de obra sea un componente relevante de sus costes, esta subida del SMI puede tener importantes consecuencias, dependiendo de la estructura retributiva de la empresa.
Este documento recoge, de forma muy abreviada, algunas de las ideas contenidas en un artículo más amplio que, con el título “De nuevo sobre los negocios jurídicos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público: encargos a medios propios personificados y transferencias de competencias entre entidades públicas”, será próximamente publicado.
Tan sólo un 28% de los adjudicatarios de los procedimientos de contratación pública en nuestro país son pymes, según acaba de hacer público la OCDE este mes de noviembre. Dudas, confusión, falta de conocimiento, dificultades de solvencia y de acreditación, y escaso personal cualificado asomaban entre las barreras de acceso de las pymes a la contratación pública en el Informe sobre Contratación Pública 2017. Urge que las medidas activadoras desplieguen su efectividad para que este tejido empresarial desempeñe todo su papel en este nuevo marco de la contratación pública, aunque respecto a muchas de ellas subsisten dudas prácticas sobre su efectividad.
Recientemente, la autopista del Atlántico (AP-9) ha incrementado sus peajes. Este incremento tiene origen en el acuerdo para modificar el contrato de concesión publicado en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre. En esta norma se acuerda entre la Administración y la sociedad concesionaria que esta última realice determinadas obras para ampliar la capacidad de la autopista y a cambio pueda aumentar los peajes. Sin embargo, a la hora de realizar la modificación contractual no se han tenido en cuenta los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que esto podría derivar en la nulidad del acuerdo de ampliación.
En estas líneas se pretende analizar de manera crítica hasta qué punto se han realizado los objetivos que se formularon en su Preámbulo.
El empleo de cláusulas ambientales en la operativa contractual es un proceso que precisa de alforjas. Aún con las medidas puestas en marcha subsisten dificultades. Una etapa de adquisición de capacidades debe desplegarse bajo este marco de la contratación pública.
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Abogado -
Director General de MARD Ingenieros. -
Interventor-Tesorero de Administración Local con Habilitación Nacional. -
Asociado Principal en CUATRECASAS. Departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. -
Jefe de la Disciplina de Derecho de la Economía. Coordinador del Diplomado de Asesoría Jurídica y Empresarial. Miembro de la directiva nacional de la Sociedad Científica de Derecho Económico a nivel de país -
Doctor en Integración Económica y Políticas Comunitarias. Subdirector de RRHH y Gestión Administrativa en el Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE), Xunta de Galicia. -
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