Opinión
Desde la perspectiva del Derecho de la contratación del sector público, la gestión directa por la propia Entidad local no plantea interrogantes ni debe ser vista con prevención alguna: a efectos contractuales, el ente local tiene la consideración de Administración pública, de modo que en su actividad contractual opera con sometimiento a la LCSP en su máxima intensidad.
Nos encontramos ante una ciudadanía considerablemente más crítica y demandante de información acerca del por qué, en qué y cómo se emplean o gastan los recursos públicos que son utilizados para desarrollar el conjunto de la actividad pública.
La entrada en vigor el día 9 de septiembre de la obligación de inscripción en los Registros Oficiales de Licitadores para participar en los Procedimientos Abiertos Simplificados genera dudas sobre su extensión a los conocidos como Procedimientos Abiertos súper simplificados por las consecuencias que pueda tener en la concurrencia, en la carga a los operadores en peor condición y en la gestión de los propios registros.
A base de normar sobre la adjudicación de los contratos, restringir y luego abrir los modificados, vincularlos a la adjudicación, abrir mucho la vía de recurso para mucha gente, y pensar que el licitador es un delincuente, al menos, en potencia; nos llegamos a olvidar que el fin pretendido no es sino una obra, un servicio o un suministro.
Uno de los cambios más significativos, en lo que a los servicios de telecomunicaciones se refiere, es la contratación de los servicios por precios unitarios
Este capitulo III de repaso histórico a la Ley de Contratos Públicos se dedica al primer Reglamento de Contratación desde 1963, cuyo Decreto 3354/1967, estuvo vigente hasta el 1 de enero de 1976, en que entró en vigor el Reglamento de 1975 (Decreto 3410/1975)
En los sistemas de contratación de los distintos países, existen básicamente 2 tipos de garantías; por Seriedad de la Oferta y de Fiel Cumplimiento.
Este articulo recoge parte de los argumentos de otro estudio más amplio que está en prensa(Blázquez Lidoy, A., 2018 "El nuevo límite de 50.000 Euros para los contratos menores de
investigación y desarrollo en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público”, Revista práctica de
Derecho, CEFlegal, en prensa).
Nuestros colaboradores
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Letrada de la Asamblea de Madrid. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Alicante -
Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Directora del Área de Contratación Pública en Unión de Mutuas, M.C.S.S. nº267 -
Abogado. socio- responsable del área de Derecho Público y nuevas tecnologías de Lacasa abogados, Palacios & Partners. -
Presidente de Estudio Jurídico Internacional. Miembro del Comité Consultivo para la apertura de la Contratación Pública de la Comisión Europea.
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Asociado senior en el Departamento de Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente de Garrigues


