Opinión
En los contratos en los que el peso de la mano de obra sea un componente relevante de sus costes, esta subida del SMI puede tener importantes consecuencias, dependiendo de la estructura retributiva de la empresa.
Este documento recoge, de forma muy abreviada, algunas de las ideas contenidas en un artículo más amplio que, con el título “De nuevo sobre los negocios jurídicos excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público: encargos a medios propios personificados y transferencias de competencias entre entidades públicas”, será próximamente publicado.
Tan sólo un 28% de los adjudicatarios de los procedimientos de contratación pública en nuestro país son pymes, según acaba de hacer público la OCDE este mes de noviembre. Dudas, confusión, falta de conocimiento, dificultades de solvencia y de acreditación, y escaso personal cualificado asomaban entre las barreras de acceso de las pymes a la contratación pública en el Informe sobre Contratación Pública 2017. Urge que las medidas activadoras desplieguen su efectividad para que este tejido empresarial desempeñe todo su papel en este nuevo marco de la contratación pública, aunque respecto a muchas de ellas subsisten dudas prácticas sobre su efectividad.
Recientemente, la autopista del Atlántico (AP-9) ha incrementado sus peajes. Este incremento tiene origen en el acuerdo para modificar el contrato de concesión publicado en el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre. En esta norma se acuerda entre la Administración y la sociedad concesionaria que esta última realice determinadas obras para ampliar la capacidad de la autopista y a cambio pueda aumentar los peajes. Sin embargo, a la hora de realizar la modificación contractual no se han tenido en cuenta los límites establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que esto podría derivar en la nulidad del acuerdo de ampliación.
En estas líneas se pretende analizar de manera crítica hasta qué punto se han realizado los objetivos que se formularon en su Preámbulo.
El empleo de cláusulas ambientales en la operativa contractual es un proceso que precisa de alforjas. Aún con las medidas puestas en marcha subsisten dificultades. Una etapa de adquisición de capacidades debe desplegarse bajo este marco de la contratación pública.
El principio de no discriminación, como parte del principio de trato igualitario, se ha plasmado en el texto del Acuerdo Comercial a manera del imperativo de “trato no menos favorable”, cuya forma de aplicación en el Ecuador aún no es clara.
Hay quien cree que la normativa de contratos públicos está totalmente desconectada del Código Civil, lo que acaba generando problemas de lo más variados. Cierto es que el Derecho Administrativo se autointegra a sí mismo en base a sus numerosas normas y sus peculiares principios, pero no es menos cierta la supletoriedad general del Código Civil.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón. -
Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Abogada -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Responsable de la Subdirección de Contratación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía


