Opinión
El principio de no discriminación, como parte del principio de trato igualitario, se ha plasmado en el texto del Acuerdo Comercial a manera del imperativo de “trato no menos favorable”, cuya forma de aplicación en el Ecuador aún no es clara.
Hay quien cree que la normativa de contratos públicos está totalmente desconectada del Código Civil, lo que acaba generando problemas de lo más variados. Cierto es que el Derecho Administrativo se autointegra a sí mismo en base a sus numerosas normas y sus peculiares principios, pero no es menos cierta la supletoriedad general del Código Civil.
Algunas universidades públicas españolas decidieron excluir la adquisición de libros científicos de la aplicación de la LCSP de 2017. La justificación reside en que al ser los libros objeto de una propiedad incorporal su adquisición quedaría excluida de la LCSP a tenor del dispuesto en su art. 16, que dispone que “no tendrán la consideración de contratos de suministros los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables”.
Cuando el contratista incumple sus obligaciones contractuales esenciales procede la resolución contractual. Esta prerrogativa abre la posibilidad de reclamar al contratista daños y perjuicios. La cuestión a analizar es si cabe reclamar daños morales.
La contratación pública constituye un ámbito de riesgo desde el punto de vista de la transparencia y de la lucha contra el fraude y la corrupción. La confluencia de intereses públicos y privados, la discrecionalidad administrativa que rige muchos de los trámites y decisiones y, sobretodo, su volumen económico constituyen una potente herramienta en este sentido, junto a los principios de publicidad y libre concurrencia.
Como muestra un botón: la Resolución nº 28/2018 de 15 de junio de 2018 del Tribunal Administrativo de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
En este trabajo se analiza que la definición de los perfiles técnicos a contratar se ajuste a las necesidades reales y puedan ser descritos mediante un modelo estándar.
El objeto de este breve artículo es analizar el régimen actual de la contratación de publicidad institucional por las Administraciones Públicas, pues se trata de contratos que plantean unas cuestiones singulares sobre las que ha habido pronunciamientos doctrinales recientes.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Secretario del Ayuntamiento de Badalona y secretario acumulado Mancomunitat intermunicipal del Penedès Garraf -
Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad Pública de Navarra -
Director de Servicios Generales. Gerencia de Recursos. Ayuntamiento de Barcelona -
Responsable del área jurídica y contratación del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), consejería de Educación y Formación Profesional, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. -
Socio Fundador del Estudio Zárate Abogados Asociados. Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho de la Contratación Pública - SCP. -
Secretario General de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Secretario del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de A Coruña.


