Opinión
La citada exigencia legal; es decir, la aprobación, previa audiencia al contratista, por parte de la Adminitración de los precios nuevos (también denominados contradictorios), a veces quiebra, dando lugar a trabajos extracontractuales.
Hace unos 15 años en el sector estatal -por brindar una fecha aproximada-, este sector sólo se preocupaba de comprar lo mejor, al mejor precio.
A propósito de la regulación de la contratación de los servicios jurídicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Revista de estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA), en su núm. 11 (abril-septiembre 2019), publicaba un estudio realizado en el marco de un trabajo más amplio sobre el tratamiento y régimen jurídico aplicable a los contratos de servicios jurídicos en la LCSP.
Esta primera Instrucción de la OIReScon entendemos que vincula a todo el sector público tanto por el papel atribuido a esta Oficina, como por recoger una precisión de la gestión de los contratos menores que recoge unas exigencias reiteradas por los órganos consultivos y revisores.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dictado su Resolución de 14 de marzo de 2019 en el expediente sancionador S/DC/0598/2016 (ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICAS FERROVIARIAS). Desde el prisma de la contratación pública, el interés de esta Resolución reside en que se trata del primer expediente de la CNMC en el que esta autoridad aplica la medida de la prohibición para contratar por infracciones en materia de falseamiento de la competencia. El análisis de esa aplicación revela, a nuestro juicio, la ineficaz regulación y aplicación de la prohibición para contratar por ilícitos de competencia.
El gobierno aprueba un plan para impulsar la contratación publica estratégica y la compra socialmente responsable
Mediante este artículo se pretende esclarecer los supuestos que permiten modificar los contratos en la nueva legislación de contratos del Sector Público.
Este debate se ha centrado en la cuestión relativa a si estas prestaciones debían ser tasas -precios públicos de naturaleza tributaria-, o debían ser tarifas-precios privados- que el usuario abona al concesionario.
Nuestros colaboradores
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Experto en contratación pública
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Jefe de Administración de Ventas y Contratación con la Administración. -
Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Contratación de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Gobierno de Canarias. -
Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Lleida. -
Profesor Contratado Doctor. Director del Observatorio Internacional de la Regulación de las Entidades Públicas. Director del Servicio Outside Counsel. Secretario del Departamento de Derecho Público. Director del Master en Protección de Datos -
Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Margarita (Venezuela). -
Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Calañas (Huelva)


