Opinión
La Comisión Europea define la contratación pública verde (CPV) como un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar (1).
No hace muchos años existía un total consenso acerca de la gestión privada de la obra de urbanización. Nadie en España se había planteado con cierta seriedad el régimen de contratación al que quedaban sujetas las juntas de compensación, ejemplo típico de agente colaborador de la administración pública. Integradas por propietarios afectados por una actuación urbanística integrada, además del representante municipal y, en su caso, empresas urbanizadoras, desarrollaban una actuación de gestión urbanística que, a la postre y en el marco del sistema de compensación, implicaba el cumplimiento por los propietarios de una serie de deberes derivados de la legislación y el planeamiento urbanístico, la asunción de las correspondientes cargas y, como corolario, la adquisición de los solares resultantes de la ejecución del plan.
El artículo 21 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LSCP) tiene como finalidad determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de los conflictos surgidos en materia de contratación pública. En función de la naturaleza administrativa o privada del contrato y del tipo de conflicto –relativo a la preparación y adjudicación de los contratos o a sus efectos, cumplimiento y extinción- la competencia se atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la jurisdicción civil, respectivamente.
El pleno del Parlamento de Navarra ha probado una ley foral que transforma la de Presupuestos de 2011 para permitir al Gobierno que modifique unilateralmente en prestaciones y plazos contratos ya firmados.
En el último año y medio están surgiendo diversas voces que apuntan a que la celebración de contratos de colaboración público-privada (en adelante, CPP) puede resultar una interesante alternativa a valorar por las Administraciones públicas para evitar que la puesta en marcha de muchas inversiones y proyectos públicos se vea paralizada como consecuencia del contexto macroeconómico de crisis que actualmente padecemos.
La Comisión Europea ha abierto últimamente una nueva reflexión sobre la contratación pública en la UE. El método utilizado por esta institución es la publicación de un Libro Verde, es decir, un acto atípico, sin efectos jurídicos, pero con valor político indudable y prenormativo, además de claramente interpretativo, en algunos extremos. El título es revelador tanto de las aspiraciones de la Comisión como de su valoración de conjunto de la legislación adoptada hasta la fecha: “Hacia un mercado europeo de la contratación pública… más eficiente”.
Recientemente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ha emitido su Informe 23/2011, de 12 de septiembre, relativo a algunas cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos públicos introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). El informe se emite a petición de la Universidad de Zaragoza, a la que se le plantean dos concretas cuestiones en relación con este nuevo régimen, que tantas dificultades de asimilación parece que está ocasionando a los gestores de la contratación pública.
La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, modifica nuevamente la Ley de Contratos del Sector Público para impedir el ejercicio de la acción directa de los subcontratistas frente a las Administraciones, aclarando así la confusión jurisprudencial generada por el orden civil.
Nuestros colaboradores
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Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Responsable ejecutivo SICOP
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Socio Fundador del Estudio Zárate Abogados Asociados. Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho de la Contratación Pública - SCP. -
Abogado en FAUS & MOLINER ABOGADOS -
Administrativa, Funcionaria de Carrera adscrita al Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación en la Universidad de Oviedo. -
Técnico especialista en contratación pública en Licigal Contratación. -
Socio del departamento de Regulatorio, Derecho Público y Urbanismo de Ontier


