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Opinión

10/10/2011

Recientemente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ha emitido su Informe 23/2011, de 12 de septiembre, relativo a algunas cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos públicos introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). El informe se emite a petición de la Universidad de Zaragoza, a la que se le plantean dos concretas cuestiones en relación con este nuevo régimen, que tantas dificultades de asimilación parece que está ocasionando a los gestores de la contratación pública.

03/10/2011

La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, modifica nuevamente la Ley de Contratos del Sector Público para impedir el ejercicio de la acción directa de los subcontratistas frente a las Administraciones, aclarando así la confusión jurisprudencial generada por el orden civil.

27/09/2011

La intensa operación de ajustes que ha sufrido la normativa contractual en los últimos meses ha sido puesta de manifiesto en las opiniones anteriores, si bien resulta oportuno recordar que, desde abril de 2010, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido modificada ya en diez ocasiones distintas. Una de las reformas más importantes tuvo lugar mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES).

14/09/2011

El 30 de junio pasado se celebró en Bruselas la Conferencia “Modernizando la Contratación Pública”, organizada por la Comisión Europea, con el objetivo de reflexionar sobre las medidas a adoptar para que la Contratación Pública sea realmente un instrumento eficaz para lograr un crecimiento fuerte y a la vez sostenible e inclusivo, de la economía en la Unión Europea. Las conclusiones de los expertos incidieron en que más que una modificación normativa, es necesario un cambio en la forma de actuar, y en ese nuevo enfoque, uno de los temas recurrentes fue la exigencia de profesionalizar la Contratación Pública.

12/09/2011

En Francia se habla de la “dématérialisation“ de la contratación pública como el proceso encaminado a mejorar su eficiencia económica, agilizar los procesos de contratación y avanzar especialmente en la contratación electrónica.

05/09/2011

Ni siquiera durante el mes de agosto el legislador cesa en su empeño de ir introduciendo remiendos en la 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP). Y es que en efecto, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, ha regulado los contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, transponiendo así la Directiva de la Unión Europea 2009/81/CE, de 13 de julio, sobre contratación en los sectores de defensa.

01/09/2011

Con ocasión de la enésima modificación de la Ley de contratos del sector público, efectuada por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se ha incorporado una importante prescripción que viene a limitar las posibilidades de control de las modificaciones de los contratos públicos cuyo novedoso régimen introdujo no hace mucho la Ley 2/2011, de Economía sostenible.

05/08/2011

La transposición al derecho español de las Directivas Comunitarias en materia de recursos ha sido un tema tradicionalmente espinoso. Ya la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995, que supuso la adecuación de nuestra legislación contractual al ordenamiento jurídico comunitario recogido en las entonces vigentes Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, justificó en su exposición de motivos la no incorporación de las Directivas de Recursos por dos razones, la primera por entender que la materia de recursos era ajena a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y la segunda por entender que nuestro ordenamiento jurídico se ajustaba ya al contenido de esas Directivas de Recursos en distintas normas procedimentales y procesales vigentes en aquel momento.

Nuestros colaboradores

  • Docente Ordinario del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
  • Miguel Ángel Andrés Llamas
    Abogado ejerciente. Doctorando de la Universidad de Salamanca con tesis en curso sobre los efectos de la morosidad en la contratación pública.
  • Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB.
  • Vicesecretario. M.I. Ayuntamiento de Villena (Alicante) y Profesor Asociado en el área de Derecho Administrativo. Universidad de Aicante.
  • Responsable del servicio de contratación pública de la Agencia Vasca del Agua (Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. Gobierno Vasco)
  • Manuel Guedea Martín
    Letrado Jefe de los Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia y Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón
  • Analista de Sistemas de Información en el Cabildo de Tenerife.