Opinión
La compra pública de innovación (CPI) presenta una serie de especialidades que influyen en la forma de planificar, comprobar la correcta ejecución y medir los resultados de este tipo de contratos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Asociado Senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & Mckenzie International. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Técnico superior de contratación pública, área de asesoría jurídica y contratación, Sistema d’Emergències Mèdiques. -
Doctoranda en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza -
Legal procurement consultant en CORVERS commercial & legal affairs -
Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. -
Abogada especialista en infraestructura estatal


