Opinión
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La compra pública de innovación (CPI) presenta una serie de especialidades que influyen en la forma de planificar, comprobar la correcta ejecución y medir los resultados de este tipo de contratos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Abogada Asociada en el departamento de derecho Público y Regulatorio de Andersen en Valencia. -
Abogada en Lacasa Abogados Palacios & Partners y Profesora de Derecho Administrativo en la Universidad San Jorge -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Letrado Senior en Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.M.E., S.A. (ACUAMED) -
Lector y Doctorando en Derecho Público, Universidad de Toulouse -
Director Mercado Sector Público. Aon. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza


