Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Nuestros colaboradores
-
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
-
Jefe de Sección de Gastos Generales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres -
Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. -
Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.


