Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
Nuestros colaboradores
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Catedrático de Derecho Administrativo
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Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Responsable de Concursos Públicos y Consultora en temas de Contratación Pública. -
Director Técnico de la Unidad de Contratación y Secretario de la Mesa de Contratación. Universidad de Castilla-La Mancha. -
Asociada Senior del departamento de Derecho Administrativo en la oficina de Alicante de GARRIGUES -
Abogada en Contratación Pública -
Director Provincial de Muface en Asturias


