Opinión
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Tendrá lugar el 21 de septiembre en la Universidad Santo Tomás (Santiago de Chile) y el 22 de septiembre en la Universidad Austral, Sede Cerrito (Argentina).
Posibilidad de revisión, excepcional, de precios en los contratos de servicios y concesiones de servicios, debido a la salida de la pandemia COVID-19 y conflicto en Ucrania: Cafeterías, comedores, catering a domicilio y maquinas vending de bebidas y alimentos.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Jefe de Sección de Gastos Generales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres -
Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. -
Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.


