Opinión
La OCDE ha publicado recientemente su documento “Professionalising the public procurement workforce. A review of current initiatives and challenges” en el que realiza un análisis de buenas prácticas de profesionalización llevadas a cabo en distintos países y aporta elementos para conseguir mejores profesionales al servicio de la contratación pública. El documento analiza las tres etapas principales de las iniciativas de profesionalización: 1) evaluación del nivel actual de profesionalización, 2) desarrollo de una estrategia de profesionalización, y 3) aplicación de una estrategia de profesionalización.
El artículo 204 LCSP, que regula las modificaciones previstas de los contratos del sector público, permite modificaciones previstas en los pliegos de hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial. El ordenamiento español se desvía así del tenor literal de las Directivas de contratación, adoptando un enfoque más restrictivo respecto a las modificaciones previstas. ¿Y si ese límite, introducido durante el debate Parlamentario, fuese contrario al Derecho de la Unión y a los objetivos que la regulación europea en la materia persigue?
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Jefe de Sección de Gastos Generales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres -
Director Jurídico de la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. (EMUASA). -
Síndico de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias. -
Técnico superior de la Autoridad Catalana de la Competencia. -
Doctor en Ingeniería por la Universidad de Córdoba -
Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.


