Opinión
Una reciente resolución de Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales contradice la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado sobre la no inclusión del llamado 10 por ciento de liquidación del contrato de obras entre los conceptos que determinan el cálculo del valor estimado. La cuestión controvertida se extiende a las figuras similares introducidas por la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 para los contratos de suministros y servicios.
(Comentario de la STJ 16/06/2022, Obshtina Razlog, C-376/21).
Hoy se publica en el Boletín Oficial del Estado la Ley 9/2022, de Calidad de la Arquitectura. Se trata de una norma cuyo objeto es proteger, fomentar y difundir la calidad arquitectónica y afecta a la contratación pública, pues uno de sus objetivos es que los poderes públicos ejerzan un papel ejemplarizante a través de la gestión de su patrimonio inmobiliario, incentivando la rehabilitación integrada del parque público edificado y procurando la excelencia y sostenibilidad de las obras en que ejerzan como promotores (artículo 5) y para ello, junto con otras previsiones, se modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, con el objeto de mejorar la calidad de la arquitectura promovida por el sector público.
En un pronunciamiento reciente, Tribunal General de la UE aborda la cuestión de la legitimación activa de las empresas que no participan en el procedimiento, y su interpretación presenta dos novedades principales: 1) Aclara los límites de la legitimación de las empresas que no participan en el procedimiento de licitación, dejando claro que el requisito de imposibilidad de presentar una oferta debe atribuirse al diseño del contrato y no a la falta de competencia de la empresa; (2) Abre la puerta a que las administraciones restrinjan el objeto del contrato para satisfacer sus necesidades en función de experiencias previas, de modo que no sea necesario ampliar inútil o artificialmente el alcance del contrato si, debido a juicios anteriores, la Administración ya sabe cuáles son sus necesidades en un momento dado.
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Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. Coordinador de iDerTec – Grupo de investigación Innovación, Derecho y Tecnología. -
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005). -
Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública. -
Director de Estudios y proyectos en Optima Facility -
Abogado Senior de Derecho Administrativo en Hogan Lovells -
Director de la compañía HIDROGEA, Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A., especializada en servicios medioambientales, destacando el ciclo integral del agua en la Región de Murcia. Perteneciente al grupo multinacional VEOLIA (antes AGBAR). -
Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares.


