Opinión
Los supuestos que regulan el derecho o potestad que pueden ejercer una o ambas partes para rescindir un contrato público o, en otros supuestos, para dejarlo sin efecto de forma unilateral, está regido por las particularidades dispensadas en la protección que otorga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), aplicables a los servicios prestados o el suministro de los bienes.
Una contratación pública responsable y de calidad empieza por algo tan básico como elaborar correctamente los costes.
Autor: Pedro Pascual Alejandre.
(Comentario de las Conclusiones del Abogado General en el Asunto C-11/25, Jelgavas Valstspilsētas Pašvaldība, de 12 de marzo de 2026).
La práctica administrativa demuestra que los plazos para adjudicar y formalizar un contrato público se exceden con bastante frecuencia. Cuando esto sucede en contratos con una fecha de finalización determinada, el retraso provoca que el contratista pierda parte del tiempo de ejecución previsto, sin que pueda imputársele esa inactividad. Esta situación plantea una cuestión clara y muy práctica: ¿puede esa demora entenderse como un desistimiento parcial del contrato que dé derecho a indemnización?
Nuestros colaboradores
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Cofundador y Director General del Instituto Farmacéutico, A. C. (INEFAM), desde 2006. -
Secretario del Ayuntamiento de Badalona y secretario acumulado Mancomunitat intermunicipal del Penedès Garraf -
Experto en Contratación Pública -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Funcionaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra. -
Abogado ejerciente.


